abogado especialista en arrendamientos para tontos
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Recientemente he publicado artículos sobre el desistimiento del arrendatario. Les remito a “Derecho contractual…
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El preaviso debe ser de un mes, a pesar de lo que diga el entendimiento (es mi interpretación aplicando el artículo 6 LAU, que dice que una norma del contrato no puede perjudicar al inquilino y en tu caso tres meses de preaviso es más perjudicial que uno).
Yo vivo ahora fuera de España. Que puedo hacer, enviarle un burofax reclamandole lo que me debe o esperar a que se aproxime la plazo del tercer aniversario del arreglo para enviarle un burofax diciendo que no le renuevo el arreglo? Por otra parte no se si está al día con los recibos del fluido, me llamaron de la compañía pues no podía hacer la recital del contador desde hace varios meses y con el inquilino preliminar tuve ese problema, dejó una deuda que quiso la compañía del efluvio que abonase yo. Me tuvieron dos años sin poder alquilar y el Concejo fue quien les presionó para que me dieran el incorporación del vaho de nuevo, sin fertilizar la deuda del inquilino. Gracias y perdone porque me haya extendido.
, si se basa en el preaviso de 45 dias supuestamente no podría entrar nadie nuevo ya que el entendimiento se prorroga automaticamente continuando yo como inquilino. ¿Podría exigirle que para la entrega de llaves (si tiene nuevo inqulino) me entregara los 2 meses de garantia antaño de la firma de extincion del entendimiento o si no no le firmo? permaneciendo yo en pavimento ya que no hay justificacion de que le haya avisado con los 45 dias (su palabra contra la mia).
Quería memorizar si en el mismo preaviso puedo señalar la vencimiento para la entrega de la viviend de las llaves,. puedo entregar la vivenda el 5 de diciembre o tiene que ser el 8 de diciembre?
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Mi padre es propietario de un suelo en inquilinato. Como pero es muy mayor me ha encargado a mi de ocuparme de todo lo referente al alquiler de este firme. He observado que los alquileres se pagan con bastante irregularidad, y de hecho, los 2 últimos meses no se han ingresado. Como el arreglo finaliza el 31 de marzo, vamos a notificarle que no vamos a renovar el contrato.
Pues correctamente, si quiero que surta pertenencias el día 20 de enero, entiendo que con el aviso de actualmente debería bastar…
Sergio dice: 28 julio, 2015 a las 9:23 am Buenos días Eudardo, tengo arrendada una vivienda desde el día 03 de Septiembre de 2012 que hemos ido renovando anualmente (aunque el pacto pone que renovaba automáticamente) el pasado día 03 de Julio la propietaria me mando un whatsapp diciendo que por el motivo que la trasladaban en el trabajo, no podíamos renovar el entendimiento de locación. (firmado 03 de Septiembre de 2013 por un año). La vivienda está en La Rioja y me trasladé desde Barcelona hacer casi 3 abriles por motivos laborales. El tema está en que me extraña mucho que cabal el día que faltan 2 meses ayer y por traslado laboral (dudo que sea cierto). A mi esto me causa muchos daños y perjuicios, pues en 2 meses he de despabilarse nueva vivienda, estando trabajando y encima mi trabajo conlleva el viajar muy asiduamente. He encontrado un pavimento, he tenido que irme a otra asiento pues donde estoy en los meses de verano es muy complicado encontrar viviendas vacíVencedor, he tenido que abonar dos meses de fianza, me tengo que comprar todos los muebles, para poder cumplir con el plazo de entrega de la vivienda, para hacer el traslado en el mes de agosto, me solapan dos alquileres en el mes de agosto ( la vivienda en de la que salgo y en la que entro) total, que a mi la broma me va a costar mas de 6.
Mi madre tiene en inquilinato un firme desde mayo del 2.017 renovable por un año, inicialmente todo muy acertadamente, pero en los últimos meses el inquilino no ha pagado con regularidad y a la plazo adeuda tres meses y ha sido inalcanzable comunicarse con él tanto por teléfono como personalmente razón por la cual no renovaremos mas el acuerdo.
Y ello siempre que no desaloje voluntariamente la vivienda el 5 de agosto, que es cuando termina el entendimiento.
Exactamente, el punto primero de la estipulación segunda del convenio dice Figuraí: «El objeto de este acuerdo es el arrendamiento de la vivienda anteriormente descrita, por un plazo de dos años, prorrogables hasta cinco años, contando desde la vigencia del presente entendimiento, es asegurar, desde el día 1 de junio de 2010 hasta el 1 de junio de 2012 ambos incluidos sin posibilidad de concesión o prorroga alguna» . No sé como debo interpretar ésto y por otra parte en el punto noveno de la misma estipulación se establece que: «Seguros: Se conviene entre las partes que las primas del seguro del continente y del contenido y el de responsabilidad civil serán de monopolio cuenta de la arrendataria».